Resolución 1/2002

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29836

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1/2002

Extiéndase hasta el 18 de junio de 2002, el plazo de suspensión dispuesto por la Resolución Nº 307/98, respecto del Servicio de Tráfico Libre.

Bs. As., 8/2/2002

VISTO el Expediente Nº 001360/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el marco normativo del transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido, el mencionado decreto, establece pautas para las prestaciones que se realicen: a) entre las provincias y la CAPITAL FEDERAL; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CAPITAL FEDERAL o las provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicio Público, Servicio de Tráfico Libre, Servicio de Transporte para el Turismo y Servicio Ejecutivo.

Que en lo que respecta a la figura del Servicio de Tráfico Libre, la misma fue prevista a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de los servicios, y respecto de los cuáles no existe restricción alguna con relación a la fijación de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico (Decreto Nº 958/92, Artículo 14).

Que, en lo que respecta al Servicio de Tráfico Libre, a través de la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso suspender a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que dicha medida se fundamentó -entre otros motivos- en la necesidad de analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el intercambio de información con los...

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