Resolución 46/2002

Fecha de disposición07 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29833

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 46/2002

Imposiciones en el Sistema Bancario. Nuevo cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el Sistema Bancario. Desafectaciones. Instrumentación de Plazos Fijos.

Bs. As., 6/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 71 del 9 de enero del 2002, modificado por su similar Nº 141 del 17 de enero de 2002 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 del 9 de enero del 2002, modificada por sus similares Nros. 9 del 10 de enero de 2002, 18 del 17 de enero de 2002 y 23 del 21 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 214/02 se transformaron a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, posibilitando la reprogramación de la restitución del derecho de los particulares a disponer de sus ahorros en plazos más breves.

Que una progresiva liberación de los depósitos existentes impulsará la reactivación de las actividades productivas y económicas, por lo que se estima procedente librar de restricciones a los retiros en efectivo de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones y de haberes previsionales, como -asimismo- facilitar el uso de los depósitos reprogramados.

Que por el artículo 9º del precitado decreto se otorgó a los depositantes en moneda extranjera, por montos que no superen la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), la posibilidad de acceder a un Bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional.

Que a los fines precedentemente expuestos es menester sustituir el Anexo de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 de fecha 9 de enero del 2002 modificada por sus similares Nros. 9/02, 18/02 y 23/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 71/02, modificado por su similar Nº 141/02 y el artículo 17 del Decreto Nº 214/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 de fecha 9 de enero del 2002 modificada por sus similares Nros. 9/02, 18/02 y 23/02 por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Remes Lenicov.

ANEXO

IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO -DESAFECTACIONES - INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS

IMPOSICIONES EN PESOS

Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:

A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.

Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.

Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:

Se admitirán retiros semanales de...

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