Resolución 894/2000

Fecha de disposición13 Septiembre 2000
Fecha de publicación13 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29482

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 894/2000

Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Resoluciones N° 1.133/2000, N° 1.148/2000 y 1.246/2000 (SENASA). Prohibición de movimiento

y traslado de animales susceptibles a la fiebre aftosa. Diferimiento de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Bs. As., 11/9/2000

VISTO la Resolución N° 1.133/00 y su complementaria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha prohibido en la totalidad de la República Argentina, los movimientos de animales susceptibles a la fiebre aftosa por el término de veintiún días corridos, contados a partir del día 12 de agosto de 2000.

Que mediante la Resolución N° 1.246/00 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, fue prorrogado el plazo mencionado hasta el día 17 de septiembre de 2000.

Que dicha medida importa dificultades de orden financiero para el sector pecuario, por lo que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo -con carácter de excepción y con relación a los impuestos y recursos de la seguridad social- un plazo especial a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables afectados por la mencionada epidemia, el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

SUJETOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.

Artículo 1º

Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, con vencimientos que hayan sido fijados dentro del período comprendido entre los días 14 de agosto y 29 de septiembre de 2000, ambas fechas inclusive, serán consideradas extinguidas en término, siempre que -los contribuyentes y...

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