Resolución 1246/2000

Fecha de disposición31 Agosto 2000
Fecha de publicación31 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29473

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Ir al texto actualizado

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1246/2000

Prorrógase la prohibición de los movimientos de animales susceptibles a la fiebre aftosa, con excepción de aquellos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda. Prohíbese transitoriamente la realización de remates ferias, subastas, exposiciones o concentraciones públicas de animales con destino a invernadas o faenas.

Bs. As., 29/8/2000

VISTO el expediente N° 14.898/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y o prescrito en las Resoluciones Nros. 1127, 1128, 1129 de fecha 8 de agosto de 2000 y 1133 de fecha 11 de agosto de 2000, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros. 1778 del 6 de marzo de 1961, 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.

Que es apropiado dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución Nº XII de la 68° Sesión General del Comité Internacional de la OIE como "País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación".

Que en el Estado de Rio Grande do Sul, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se ha detectado la presencia de Fiebre Aftosa.

Que la situación climática imperante en amplias regiones del país, han dificultado las acciones epidemiológicas previstas en la emergencia.

Que la condición sanitaria referida en las normas legales mencionadas en el Visto de la presente resolución, hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que el artículo 1°, apartado 3° y el artículo 15, apartado 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria faculta y prevé las medidas que se adoptan.

Que resulta imprescindible adecuar progresivamente los movimientos y traslados de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, en concordancia con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR