Resolución 464/2000

Fecha de disposición29 Agosto 2000
Fecha de publicación29 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29471

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 464/2000

Modificación de la Resolución Nº 204/2000, con el fin de aclarar el modo en que los bienes importados beneficiados serán computados con el cálculo del requisito mínimo de compras nacionales, establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Bs. As., 24/8/2000

VISTO el Expediente N° 045-000581/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 256 de fecha 3 de abril de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 del 3 de abril de 2000, que estableció el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, impuso la ejecución de un plan de Desarrollo de sus Proveedores a los proyectos beneficiados.

Que resulta necesario perfeccionar y complementar la instrumentación de los mencionados Programas de Desarrollo de Proveedores para que los mismos se orienten efectivamente a difundir las mejoras de competitividad generadas por los emprendimientos productivos a lo largo de su cadena de proveedores.

Que resulta fundamental potenciar el estímulo que las inversiones realizadas al amparo de este Régimen provoque sobre la demanda de bienes de producción nacional.

Que es necesario aclarar el modo en que los bienes importados beneficiados serán computados en el cálculo del requisito mínimo de compras nacionales, establecido por el presente Régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

CAPITULO I: PROGRAMAS DE DESARROLLO DE PROVEEDORES

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 del 5 de mayo de 2000 por el que a continuación se indica.

"ARTICULO 12.- A los efectos de lo prescripto por el inciso b) del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000, se entiende por "Desarrollo de Proveedores" al conjunto de acciones promovidas y financiadas por las empresas beneficiarias del presente Régimen, destinadas a mejorar el desempeño y la competitividad de sus empresas proveedoras a través de la transferencia de conocimientos y la complementación eficiente de sus recursos, en un horizonte de mediano y largo plazo.

Durante la tramitación de su solicitud, la empresa peticionante deberá presentar, la planificación del Programa de Desarrollo de Proveedores que se compromete a realizar. Para ello deberá completar la planilla que conforma el punto j) del Anexo II de la presente Resolución. En la misma se deberá indicar:

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