Resolución 671/2000

Fecha de disposición18 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29465

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Nº 671/2000

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el Expediente N° 090-001369/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA RESIDUAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de su extinción, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Que el artículo 6° del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL...

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