Resolución 575/2000
Fecha de disposición | 24 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29446 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 575/2000
Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada por Resolución Nº 811/ 98-ex MEYOSP, a operaciones de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la República Popular China y Taiwan.
Bs. As., 21/7/2000
VISTO, el Expediente Nº 061-004879/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 811 de fecha 16 de julio de 1998, por el término de DOS (2) años, a los rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8714.19.00, 8714.92.00 y 8714.99.00.
Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.
Que la Resolución ex-MEyOSP Nº 811/98 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 030- 000156/96 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.425.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en tal sentido, a los fines del cálculo del derecho antidumping, mediante la Resolución ex-MEyOSP Nº 811/98 se fijaron, por el término de DOS (2) años, valores FOB mínimos de exportación a las operaciones de exportación hacia nuestro país de rayos y rayos con niples para bicicletas y motocicletas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de TAIWAN. Dichos valores FOB mínimos de exportación...
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