Resolución 325/2000

Fecha de disposición07 Julio 2000
Fecha de publicación07 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29435

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución Nº 325/2000

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el expediente Nº 800-001757/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (partidas 16:04 y 16:05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, únicamente cuando se trate de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra, facultando a esta Secretaría para dictar la norma reglamentaria que permita su correcta aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Se considerarán "productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra" en los términos de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aquellos respecto de los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, haya expedido el correspondiente Certificado Sanitario Internacional para la exportación de los mismos, en el cual conste el establecimiento industrial en tierra en el cual han sido elaborados.

ARTICULO 2º

A los fines de la aplicación del artículo precedente, determínase en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, la denominación y número de autorización oficial de los establecimientos habilitados e inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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