Resolución 325/2000

Fecha de disposición06 Julio 2000
Fecha de publicación06 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29434

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Ir a texto actualizado.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACION DE VEHICULOS

Resolución 325/2000

Modificación de la Resolución Nº 838/99, en relación con los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados y/o semiacoplados.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 060003906/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 hace referencia a los requisitos que deben contener las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, la Dirección Nacional de Industria, es el organismo competente para emitir la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 838/99 establece que, a los fines del patentamiento de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá exigir la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, estableciendo para tal exigencia diferentes fechas cuando se trate de vehículos nuevos comercializados o no a partir del 1º de enero de 2000.

Que debido a que los plazos para el acopio de la documentación técnica y los distintos procedimientos necesarios para la tramitación de la Licencia para Configuración de Modelo, conllevan un prolongado proceso hasta la disponibilidad de la totalidad de los requerimientos exigidos, se hace necesario extender los plazos establecidos en el artículo 21 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 838/99.

Que mediante la Ley Nº 22.431 se estableció un sistema de protección integral de las personas con discapacidad.

Que específicamente a través de la Ley Nº 19.279, modificada por la Ley Nº 24.183, se instituyeron beneficios que facilitan la adquisición de automotores para uso de las personas con discapacidad.

Que en tal marco resulta necesario contemplar un tratamiento que, si bien proteja la seguridad del tránsito vehicular y la contaminación ambiental, no distorsione los beneficios previstos en la normativa particular que alcanza a las personas con discapacidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR