Resolución 422/2000

Fecha de disposición20 Junio 2000
Fecha de publicación20 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29422

Ministerio de Economía Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 422/2000 y 33/2000 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/5/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000737/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT ha prorrogado el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por sequía, mediante el Decreto Provincial Nº 206 del 25 de febrero de 2000.

Que la Provincia del CHUBUT mediante el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 206 del 25 de febrero de 2000, ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a partir del 5 de febrero de 2000 a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos ESCALANTE, SARMIENTO, PASO DE lNDIOS, MARTIRES, GASTRE, TELSEN, FLORENTINO AMEGHINO, RAWSON, GAIMAN y BIEDMA, como consecuencia de la intensa sequía que afecta la región.

Que el artículo 5º del mencionado Decreto estipula que el estado de emergencia declarado tendrá una duración de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su dictado, por ello es que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, luego de analizar la situación, opina que corresponde tomar como fecha de inicio de la declaración de emergencia agropecuaria el 25 de febrero de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y...

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