Resolución 153/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29420

Secretaría de Energía Ir al texto actualizado

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 153/2000

Prorrógase la efectiva puesta en vigencia de la Resolución Nº 545/99, mediante la cual se introdujeron modificaciones a los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el Expediente Nº 750-002730/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de octubre de 1999 la SECRETARIA DE ENERGIA emitió su Resolución Nº 545, mediante la cual se introdujeron modificaciones a los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios"(LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000 esta Secretaría estableció que se prorrogaba hasta el día 1º de agosto de 2000 la fecha de aplicación efectiva de la Resolución mencionada en el considerando precedente, con excepción de a) su Artículo 4º que reemplazaba el Capítulo CUARTO - "MERCADO A TERMINO" de dichos PROCEDIMIENTOS, b) su Artículo 24 que derogaba a partir del 1º de mayo de 2000 la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 26 de julio de 1999, y c) la regulación referente al Mercado Spot Anticipado y Demanda Flexible, contemplado en el Anexo III de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545, aspectos respecto a los cuales la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 previó que se mantendrían las fechas establecidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 antedicha.

Que mediante el Artículo 2º de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 se estableció que las obligaciones consignadas en los Artículos 26 hasta 31 de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 tendrían una prórroga de NOVENTA (90) días.

Que los objetivos de esas prórrogas fueron permitir a esta Secretaría efectuar la revisión integral de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999.

Que luego de efectuada la revisión prevista se aprecia la conveniencia de prorrogar la efectiva puesta en vigencia de la Resolución referida e ir implementando oportunamente, de forma parcial, aquellas modificaciones que se considere más conveniente en vistas a una simplificación de las normas y a un mejor funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que, en referencia al Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000, deberá considerarse que:

  1. la fecha de aplicación efectiva de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 queda prorrogada hasta el 1º de mayo de 2001, sin afectar las salvedades previstas en dicho Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 21 de enero de 2000, haciendo excepción de lo indicado en el apartado siguiente,

  2. la fecha de aplicación efectiva de la regulación referente al Mercado Spot Anticipado y Demanda Flexible, contemplada en el Anexo III de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545, queda prorrogada hasta el 1º de mayo de 2001.

Art. 2º

Establécese que, en referencia al Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000, deben considerarse suspendidas las obligaciones asignadas a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRlCO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) mediante los Artículos 26 a 30 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 hasta que esta Secretaría dicte los actos que las hagan necesarias, oportunidad en que serán establecidos nuevos plazos para su cumplimiento.

Art. 3º

En referencia al Artículo 31 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999, y sin obstáculo de lo indicado en el Artículo 1º del presente acto, se instruye a la COMPAÑíA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a revisar la totalidad de los Procedimientos Técnicos existentes para adaptarlos a los cambios normativos vigentes implementados mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 545 del 21 de octubre de 1999 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 de fecha 21 de enero de 2000 y a presentar las nuevas versiones a la SECRETARIA DE ENERGIA antes del 1º de noviembre de 2000, para su aprobación.

Art. 4º

Reemplázase el Capítulo 4 "MERCADO A TERMINO" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º

Establécese que, hasta que esta Secretaría produzca una nueva definición, toda referencia a "intervalo Spot" en el texto de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios"(LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, deberá entenderse como intervalo horario.

Art. 6º

Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel G. Montamat.

ANEXO I

CAPITULO 4: MERCADO A TERMINO

En el Mercado a Término del MEM se pueden pactar contratos de energía y/o de potencia, ya sea para el abastecimiento de una determinada demanda de energía y/o potencia como para contar con un respaldo de reserva de potencia y/o energía.

Las empresas de otros países pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con agentes y Comercializadores del MEM. A su vez, los agentes y Comercializadores del MEM pueden suscribir contratos en el Mercado a Término con empresas de otros países. Las condiciones, requisitos y funcionamiento de estos contratos se debe ajustar a lo indicado en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.

En las disposiciones sobre Contratos de Abastecimiento toda referencia al Generador o agente Productor se refiere al vendedor dentro del contrato y tal vendedor puede ser un Generador o un Cogenerador o un Autogenerador en su función de productor o un Comercializador que comercialice generación, salvo que se indique en forma explícita condiciones específicas para alguno de ellos en particular. A su vez, toda referencia al Distribuidor o Gran Usuario o agente consumidor debe entenderse aplicable al comprador dentro del contrato y tal comprador puede ser un Distribuidor o un Gran Usuario o un Autogenerador en su función de consumidor o un Comercializador que comercialice demanda, salvo que se indique explícitamente condiciones específicas para alguno de ellos en particular.

En los Contratos de Reserva Fría el vendedor es un Generador, y el comprador es otro Generador, un Distribuidor o un Gran Usuario.

4.1. CARACTERISTICAS GENERALES.

4.1.1. REQUISITOS

En todos los casos, para pertenecer un contrato al Mercado a Término del MEM requiere cumplir las normas que se establecen en LOS PROCEDIMIENTOS. En particular, los contratos de importación y exportación deben cumplir lo establecido en el Anexo 30 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Un contrato del Mercado a Término no puede afectar el despacho económico del MEM, o sea no puede establecer una relación física que obliga a generar con una máquina o central en particular independientemente de su competitividad en el despacho.

No son contratos del Mercado a Término aquellos cuya operatoria altera o impide la satisfacción de los criterios de formación del Precio Estacional contenidos la Ley 24.065 y su reglamentación.

El OED supervisará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.1.2. PARTES.

En vista que poseer un contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM existirán:

contratos internos: en que las partes son agentes o Comercializadores del MEM;

contratos externos: entre agentes o Comercializadores del MEM y empresas de un país interconectado.

Una empresa Generadora del Estado Nacional o una central que es comercializada por una empresa del Estado Nacional no podrá suscribir contratos del Mercado a Término.

Salvo las restricciones definidas en la Ley 24.065 y dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, los Generadores del MEM podrán suscribir contratos del Mercado a Término con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores u otros Generadores) o Comercializadores pactando condiciones, plazos, cantidades y precios entre las partes, y contratos de exportación con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de otros países.

Dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, un Cogenerador podrá vender sus excedentes por Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término con Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM o por contratos de exportación. No podrá suscribir contratos de reserva fría.

Dentro de las condiciones y restricciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, un Autogenerador podrá vender sus excedentes por Contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término a Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores del MEM, o comprar por Contratos de Abastecimiento de un Generador o Comercializador del MEM...

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