Resolución 545/1999

Fecha de disposición22 Noviembre 1999
Fecha de publicación22 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29277

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 545/99

Modifícanse los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Nº 61/92, exSEE y sus normas modificatorias y complementarias. Derógase la Resolución Nº 404/99.

Bs. As., 21/10/99

VISTO el Expediente Nº 750-004334/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el nuevo contexto en el que se desarrolla la actividad del Sector Eléctrico Argentino, instituido mediante la Ley Nº 24.065, el ESTADO NACIONAL se ha reservado la función directriz de diseño de políticas superiores y el establecimiento y aplicación de normas legales y regulatorias que propendan a una actividad económica eficiente, alienten mejoras en la calidad de servicio y en las condiciones de abastecimiento y promuevan la participación activa del sector privado en la producción, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que, en ese marco legal, la SECRETARIA DE ENERGIA debe entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

Que por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha llevado a cabo, y al presente casi completado, su retirada del negocio eléctrico, procediendo a la privatización de sus empresas, divididas verticalmente según su actividad de Generación, Distribución y Transporte de energía eléctrica.

Que se cuenta en el presente con un conjunto de normas y procedimientos reguladores de la actividad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para cuya aplicación integral se requiere efectuar tareas de interpretación, seguimiento y ajuste.

Que la siguiente etapa del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) consiste en la eliminación de aquellas restricciones y normas administrativas que, si bien tuvieron un justificativo válido en las primeras etapas de la transformación y permitieron así lograr el éxito que evidencia el citado Mercado, no se ajustan a la realidad actual y en algunos casos limitan el desarrollo eficiente del mismo.

Que existiendo condiciones de competencia y agentes con experiencia y conocimiento para operar en el mercado, es posible y conveniente eliminar las restricciones reguladas que la realidad no justifica, y agregar en cambio, donde sea necesario, nuevas técnicas regulatorias y herramientas financieras que se han desarrollado para Mercados Mayoristas Eléctricos competitivos.

Que uno de los objetivos es flexibilizar el Mercado de Contratos, para que los contratos puedan ser utilizados como herramientas que se adecuen a las necesidades de cubrimiento del riesgo financiero y físico (garantía de suministro y requisitos de calidad) de cada agente o Comercializador.

Que el sistema requiere de adecuados servicios para su operación con seguridad y calidad, siendo conveniente que existan señales económicas que promuevan la eficiencia de dichos servicios y que permitan medir su costo económico.

Que además es necesario clarificar el servicio que presta como reserva el Gran Usuario Interrumpible, aportando una reserva de largo plazo que, ante condiciones de déficit de corto plazo así como déficit con permanencia, sirva para reemplazar restricciones al suministro.

Que se debe incrementar la eficiencia de las señales de corto plazo que surgen de los precios de la energía, permitiendo que reflejen las condiciones en los mercados de combustibles, la competencia que existe en la actividad de generación, y la experiencia y conocimiento adquirido por los Generadores en el cálculo del Costo Variable de Producción y del Valor del Agua.

Que en ese sentido deben eliminarse las restricciones a la periodicidad de la declaración de los Generadores, reduciéndola a declaración semanal.

Que deben eliminarse las restricciones a los modos en que los Generadores presentan las declaraciones, dando mayor participación a éstos en las decisiones de generación y permitiendo que los mismos mediante sus ofertas decidan el arranque de sus máquinas a través de internalizar su costo en dichas ofertas.

Que es conveniente mantener la metodología de precios de referencia de combustible a calcular mensualmente.

Que debe darse la posibilidad a cada GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) de participar activamente en el Mercado Spot ofertando incrementos o decrementos voluntarios en su demanda prevista.

Que el precio Spot en un nodo, salvo que se registren en la operación real actuación automática de relés de alivio de carga o falta de reserva operativa, debe resultar del último despacho programado.

Que es conveniente habilitar un mercado para tomar posiciones para el día siguiente, denominado Mercado Spot Anticipado Diario, cuyo objetivo es crear una herramienta financiera que permita a los agentes y Comercializadores complementar y corregir las posiciones tomadas en el Mercado de Contratos.

Que se debe identificar con claridad cada restricción de calidad que obliga generación y reduce el tamaño del mercado, regulando tarifas topes a los acuerdos de generación obligada.

Que es necesario incorporar las modificaciones que resultan de la existencia de contratos de importación y exportación, para clarificar y completar las condiciones respecto de la compra en el Mercado Spot y el tipo de respaldo que puede lograr en dicho Mercado.

Que para la remuneración de la potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se busca mantener los principios y criterios de eficiencia económica de las metodologías vigentes, pero creando una señal más estabilizada al requerimiento de reserva de potencia.

Que el objetivo es que existan señales predecibles para las decisiones de inversión de la oferta y que la demanda cuente con servicios de reserva para la garantía de suministro y calidad del servicio.

Que en todos los casos el incumplimiento del servicio de reserva debe conllevar compensaciones y/o penalizaciones.

Que el servicio de reserva de mediano plazo debe consistir en la disponibilidad de potencia para cubrir la demanda en condiciones de hidrología media.

Que el servicio de reserva contingente debe consistir en la disponibilidad de potencia adicional a la media para cubrir la demanda en caso de hidrología seca, de temperaturas extremas o falta de combustibles.

Que por otra parte también se estima conveniente adaptar la normativa a la realidad de las nuevas tecnologías que se están incorporando en el mercado, tales como la generación eólica y la generación con ciclos combinados.

Que atento a las particulares características del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) se deberá limitar la aplicación de algunos aspectos de la...

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