Resolución 1737/2000

Fecha de disposición01 Mayo 2000
Fecha de publicación31 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29409

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1737/2000

Apruébanse en forma provisoria los cuadros tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Subdistribución de Gas de Hidrocarburos de Neuquén S.A., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.

Bs. As., 5/5/2000

VISTO, los Expedientes Nos. 5582 y 5600 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en ese contexto, el ENARGAS ha iniciado el Expediente ENARGAS Nº 5600 solicitando a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. la presentación de los Cuadros Tarifarios para las Localidades de Aluminé, Andacollo y Loncopué, todas de la Provincia de Neuquén, para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2000.

Que en su oportunidad HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. presentó un acuerdo de precios y volúmenes de compra superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que sin embargo la actitud de HIDENESA S.A. respecto de la falta de remisión de la documentación, obliga al ENARGAS a mantener el precio provisorio para el gas incluido en las tarifas, hasta tanto se incorpore al citado Expediente Nº 5600 la información faltante.

Que ante la imposibilidad de calcular las diferencias diarias a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia...

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