Resolución 1740/2000
Fecha de disposición | 01 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29409 |
Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1740/2000
Apruébanse los cuadros tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Subdistribución de Gas de Emgasud S.A. para la localidad de Dolores, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO, los Expedientes Nos. 5582 y 5599 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.
Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.
Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.
Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta EMGASUD S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 5599, acompañando la documentación respaldatoria que permite elaborar los Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2000.
Que la documentación presentada por dicho Subdistribuidor, obrante en el citado Expediente Nº 5599 implicaría una variación de las Tarifas de gas por redes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, EMGASUD S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose...
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