Resolución 31/2000

Fecha de disposición29 Mayo 2000
Fecha de publicación29 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29407

Secretaría de Obras Públicas Secretaría de Obras Públicas

OBRAS VIALES

Resolución 31/2000

Revócase por razones de ilegitimidad la Resolución Nº 70/99, por la que se aceptó una determinada traza definitiva de la Autopista Ribereña de la Capital Federal.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO el Expediente EXPMEYOSP EX 399-000665/98 y agregados sin acumular EXP-MEYOSP EX 561-000156/99, EXPMEYOSP EX 020-000979/99, EXPMEYOSP EX 020-001358/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el convenio de renegociación del Contrato de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración, y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO aprobado por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70 de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la traza de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL fue definida en el Anexo IX del Contrato de Obra Pública cuya renegociación se aprobó por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, se aceptó como la alternativa más conveniente para la configuración de la traza definitiva de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, la Traza Bajo Diques, conforme a la Memoria Descriptiva que, como Anexo I, forma parte integrante de esa Resolución.

Que en un nuevo análisis de la cuestión, no surge del considerando de la Resolución mencionada, ni de las constancias obrantes en el Expediente citado en el VISTO, que se haya dado oportuna intervención al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para que se expida sobre los distintos aspectos que puedan afectar los intereses de los habitantes de esa Ciudad.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 482 de fecha 2 de mayo de 1996 dispuso que la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA debía prestar su conformidad a la adecuación del proyecto ejecutivo de la autopista mencionada.

Que resulta del considerando de la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, al poner de manifiesto la falta de conformidad de la Corporación aludida, que ese recaudo tampoco ha sido satisfecho.

Que, por otra parte, no se ha solicitado la opinión del...

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