Resolución 241/2000

Fecha de disposición24 Mayo 2000
Fecha de publicación24 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29405

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 241/2000

Modificación de la Resolución Nº 145/2000, en relación con requisitos que deberán cumplir la Flota Tangonera o Langostinera, la flota Fresquera y la Flota Congeladora Arrastrera. Formularios referidos al Parte de Pesca cada 72 Horas - Merluza Común y al Parte Marítimo para Pesca Demersal con Redes.

Bs. As., 19/5/2000

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 y la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la preservación del recurso merluza común exige tener en cuenta al conjunto de las pesquerías nacionales, debido a la interrelación de las especies, para poder lograr un efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Que la experiencia recogida desde la sanción del referido Decreto demuestra que ante una situación de crisis como la que viven las pesquerias nacionales deben alentarse las formas de captura y explotación de las especies que reduzcan el esfuerzo pesquero y hagan más eficaz su control.

Que de los informes y análisis sobre la situación de la pesca durante el presente año surge la necesidad de incrementar el control, particularmente respecto de los buques de mayor capacidad de captura, buscando prevenir la posibilidad de descarte y de falseamientos en las declaraciones de captura.

Que el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 impone a esta Secretaría atender las consecuencias sociales y económicas que se deriven de la emergencia que el mismo dispone, por lo que es necesario alentar tanto las formas de captura que con menor esfuerzo pesquero generen el mayor empleo, como, asimismo, fomentar la elaboración en tierra de las capturas para incrementar el mayor uso de mano de obra.

Que los anteriores principios y criterios inspiraron el Acta Acuerdo firmada por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el Señor Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón, Profesor Elio APRILE, que transcripta dice: "En la Ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ (10) días del mes de mayo de 2000, se reunieron el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Doctor Antonio Tomás BERHONGARAY, el Señor Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón, Elio APRILE y representantes de la Comisión Multisectorial Pesquera de la ciudad de Mar del Plata, quienes convienen lo siguiente: 1) Por expresa disposición del Presidente de la Nación Dr. Fernando DE LA RUA, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se compromete a elevar al Honorable Congreso de la Nación, con carácter de urgente, un proyecto de ley declarando la EMERGENCIA PESQUERA, a los efectos de instrumentar los mecanismos legales necesarios que aseguren la reparación de los daños producidos en el caladero por la sobrepesca de los últimos años. 2) Implementar mecanismos que garanticen la pesca hasta fin de año, teniendo en cuenta los aspectos sociales y económicos que afectan especialmente a la flota fresquera. En prueba de conformidad firman las partes de referencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAClON

RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2000 del registro de esta Secretaría.

Art. 2º

Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º

FLOTA TANGONERA O LANGOSTINERA: Será requisito inexcusable cumplir con las zonas de veda, establecidas o a establecerse, llevar inspector a bordo, así como la utilización del dispositivo selectivo DISELA II, no pudiendo llevar a bordo otros dispositivos de selectividad. Las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán ser congeladas enteras y descargadas para su posterior reprocesamiento en plantas habilitadas en tierra".

  1. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará la salida de los buques que no tengan debidamente cumplimentados los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Art. 3º

Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2000 del registro de esta Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º

FLOTA FRESQUERA: Cada armador presentará antes del 31 de mayo del corriente, ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION a través del organismo que corresponda una nota con carácter de Declaración Jurada...

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