Resolución 145/2000
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2000 |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Ir al texto actualizado
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
EMERGENCIA PESQUERA
Resolución 145/2000
Regúlase la pesca de la merluza común dentro de las pautas fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 189/99 y las normas internacionales vigentes, privilegiando la preservación del mencionado recurso. Parada Biológica al Sur del Paralelo 41º Sur. Captura Máxima. Flotas Tangonera o Langostinera y Congeladora Arrastrera. Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva. Norte del Paralelo 41º Sur. Inspectores. Excepciones. Sanciones.
Bs. As., 31/3/2000
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2000 vence el plazo de vigencia de la Resolución citada en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO -INIDEP ha realizado los correspondientes informes técnicos respecto de la evaluación del estado de situación del stock de merluza común (Merluccius hubbsi) situado al sur del paralelo 41º Sur.
Que dichos informes confirman la situación de emergencia de ese stock, e incluyen recomendaciones de manejo y reducción del esfuerzo de pesca para posibilitar la recuperación de la biomasa del recurso a niveles de sostenibilidad.
Que el informe técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) recomienda un limite máximo de capturas de CIENTO DIEZ MIL (110.000) toneladas anuales para todas las flotas que operan sobre merluza común al sur del paralelo 41º Sur.
Que en la campaña de investigación de merluza común realizada en el mes de enero, que sirvió para determinar la cifra señalada precedentemente, participaron representantes de gobiernos provinciales, cámaras, empresarios y trabajadores con sus respectivos técnicos, especialmente invitados por la Autoridad de Aplicación.
Que por lo tanto resulta necesario regular la pesca de la merluza común atendiendo a las circunstancias antedichas dentro de las pautas fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y las normas internacionales vigentes, debiendo privilegiarse la preservación del recurso.
Que por el artículo 2º del Decreto 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius Hubbsi) quedando suspendidas todas las normas de la Ley Nº 24.922 que se opongan a las disposiciones que se dicten como consecuencia de dicha emergencia.
Que por el citado artículo 2º la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL allí atribuida es ejercida por el Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION por resolución fundada teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales y, además, en función de las pautas establecidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.
Que por dicho artículo 1º de la Ley 24.922, debe promoverse la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y la conservación de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales que promuevan la...
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