Resolución 210/2000

Fecha de disposición16 Mayo 2000
Fecha de publicación16 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29399

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 210/2000

Ratifícase la Resolución Nº 761/99-SENASA, por la que se estableció que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que pretendan ingresar al país productos veterinarios, se deberán inscribir en el Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios, que a tal efecto, lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el expediente Nº 7354/99, la Resolución Nº 761 de fecha 16 de julio de 1999 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estableció que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que pretendan ingresar al país productos veterinarios, se deberán inscribir en el Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios, que a tal efecto, lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Organismo.

Que tal medida resultó necesaria a fin de implementar urgentes acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, exóticas o no, en la REPUBLICA ARGENTINA, tanto en el ámbito animal y vegetal.

Que por ser una normativa de carácter general y ser competencia del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, atento lo establece el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, resulta imprescindible proceder a la ratificación del acto dictado por el entonces Presidente del citado Servicio Nacional.

Que la...

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