Resolución 213/2000

Fecha de disposición11 Mayo 2000
Fecha de publicación11 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29396

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Ir al texto actualizado.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 213/2000

Establécense los requisitos y condiciones para considerar que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo. Sistemas de Aseguramiento de la Calidad Compromiso de Exportación. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 8/5/2000

VISTO el Expediente Nº 061-005269/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 modificado por el Decreto Nº 349 de fecha 27 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley citada en el VISTO en virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.402.

Que de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 3º de la Ley mencionada, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para considerar que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo.

Que en la actualidad dichos requisitos y condiciones se encuentran definidos en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex SIM Nº 68 y ex SCI Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que la evolución del perfil exportador de las empresas así como la diversificación del mismo conjuntamente con la experiencia recogida, hace necesario definir con mayor precisión cuando el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Se entenderá que el proceso productivo se encuentra orientado hacia la venta en el mercado externo cuando los peticionantes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acrediten haber obtenido una Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad o se comprometan a su obtención, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I.

  2. Asuman un compromiso de exportación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II.

  3. Se comprometan bajo declaración jurada a no transferir, por el término del período de financiación contado a partir de la fecha de disponibilidad de los fondos, los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante el período señalado, sin la previa autorización de esta Secretaría, siempre que los cambios no afecten la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

CAPITULO I SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Artículos 2 a 7
Art. 2º

El peticionante deberá acreditar al momento de su acogimiento al régimen haber obtenido una certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según la norma reconocida por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y otorgado por un ente certificador oficial o acreditado oficialmente, para los productos a ser manufacturados en el país bajo las condiciones del presente régimen.

Art. 3º

Si el peticionante no presentare la certificación mencionada, deberá acreditar junto con la solicitud de acogimiento al Régimen, una vinculación contractual o precontractual, comprometiéndose a obtener la certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según la norma reconocida por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y que será otorgado por un ente certificador acreditado oficial u oficialmente reconocido, para los productos a ser manufacturados en el país bajo las condiciones del presente régimen.

Art. 4º

En el caso de productos alimenticios será de aplicación lo normado en los Artículos anteriores, pudiendo recurrirse a sistemas específicos de calidad tales como Análisis de Riesgo y Control en los puntos críticos (HACCP) o Buenas Prácticas de Manufactura.

Art. 5º

En aquellos casos en que el peticionante se hubiera comprometido a obtener la certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, dispondrá de UN (1) año para la obtención del mismo. Dicho término se contará a partir del momento en que el peticionante obtenga la disponibilidad de los fondos o de la puesta en funcionamiento de los bienes de capital o infraestructura de que se trate, en todos prevalecerá la alternativa de fecha posterior.

Art. 6º

Además, el peticionante deberá presentar una declaración jurada en la...

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