Resolución 1356/1999

Fecha de disposición15 Marzo 2000
Fecha de publicación15 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29358

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1356/1999

Determínase la contraprestación que las Distribuidoras deberán reconocer a los futuros usuarios que hubieren financiado total o parcialmente redes de distribución para su posterior transferencia al patrimonio de las Licenciatarias para su operación y mantenimiento.

Bs. As., 9/12/1999

VISTO la Ley Nº 24.076, sus Decretos Reglamentarios Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y Nº 2.255 del 2 de diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS Nº 10 del 22 de julio de 1993, la Resolución ENARGAS Nº 35 del 23 de diciembre de 1993, la Resolución ENARGAS Nº 44 del 17 de junio de 1994, la Ley Nº 24.348, y las Resoluciones ENARGAS Nº 355, 356, 358, 361, 368, 389, 406 y 417, todas ellas del año 1996; la Resolución ENARGAS Nº 422 del 3 de febrero de 1997, la NOTA ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1877 del 23 de mayo de 1997, la Resolución ENARGAS Nº 587 del 16 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que continúa siendo creciente la tendencia de solicitud de nuevos servicios de distribución de gas natural por redes, desde que las actuales prestatarias asumieron la actividad.

Que el diseño estructural utilizado para el cálculo de la tarifa, prevé que las tarifas máximas autorizadas contemplen un incentivo a fin que las Licenciatarias inviertan en la expansión de su propio negocio.

Que en virtud del párrafo precedente, del Art. 16º de la Ley Nº 24.076 y del punto 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde a estas empresas encarar los proyectos de distribución de gas por redes, no sólo los por ellas proyectados, sino también los derivados de cualquier solicitud de suministro que se le requiera.

Que en el caso que las tarifas vigentes para las distintas áreas de licencia no les provean el incentivo suficiente a fin de llevar a cabo un proyecto determinado, corresponderá a las Licenciatarias demostrar, previo al inicio de las obras, la necesidad de aporte de los terceros interesados.

Que toda vez que se presenten situaciones como las descriptas en el párrafo precedente, corresponde determinar la contraprestación que las Distribuidoras deberán reconocer a los futuros usuarios que hubieren financiado total o parcialmente redes de distribución para su posterior transferencia al patrimonio de las Licenciatarias para su operación y mantenimiento.

Que a raíz del proceso de...

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