Resolución 787/2000

Fecha de disposición08 Marzo 2000
Fecha de publicación08 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29353

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 787/2000

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1999. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 25/2/2000

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, que establece el Impuesto Sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1999, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el artículo 22, inciso b), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR