Resolución 1/2000

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29311

OFICINA ANTICORRUPCION OFICINA ANTICORRUPCION

Resolución 1/00

Apruébase el Instructivo para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Plazos de presentación.

Bs. As., 7/1/00

VISTO el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 y la Resolución Nº 17/00, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999 se reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, en materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales, obsequios a funcionarios y régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.

Que por la Resolución M.J.D.H. Nº 17/00 se estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIóN es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188.

Que resulta necesario establecer las normas que permitan el adecuado cumplimiento del Capítulo II -Declaración Jurada Patrimonial Integral- del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

Que la Comisión Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA por Ley Nº 24.759, incluye entre las medidas preventivas la aplicación de sistemas de declaración patrimonial y las instrucciones para su adecuado cumplimiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución M.J.D.H. Nº 17/00.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Instructivo para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral el que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º

La Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser presentada y remitida dentro de los plazos establecidos, en cada caso, por el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

Art. 3º

Las copias de los ejemplares de Declaración Jurada Patrimonial Integral que se remitan a la OFICINA ANTICORRUPCION deberán ser autenticadas en todas sus hojas por el funcionario responsable.

Art. 4º

El funcionario cuyo acceso a la función pública no sea resultado directo del sufragio universal, deberá presentar, junto con su Declaración Jurada Patrimonial Integral, una declaración jurada en la que consten sus antecedentes laborales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 25.188.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José...

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