Resolución 412/1999

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29286

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 412/99

Modificación de la Resolución Nº 355/98, en relación con el cálculo de la capacidad patrimonial de las empresas.

Bs. As., 26/11/99

VISTO el Expediente Nº 555-000349/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte que opera los servicios públicos regulares urbanos por automotor de pasajeros se ha estimado resulta conveniente que la prestación sea confiada a operadores que cuenten con suficiente solvencia patrimonial y económica.

Que por dichos motivos la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995 por la que se estableció que a los fines de resultar adjudicatarias de los permisos de explotación, en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, las empresas deberían acreditar el cumplimiento de un determinado patrimonio neto, estimando suficiente fijarlo en el que resultase de multiplicar CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos, de conformidad con las tarifas vigentes, por el parque móvil mínimo a afectar a los servicios del operador de que se trate.

Que en consonancia con dicho espíritu la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó el día 13 de octubre de 1998 la Resolución Nº 355 por la que, fundamentalmente, se procedió a precisar aquellos rubros que, aunque incluidos en los balances de las empresas operadoras, no debían técnicamente ser considerados como integrativos del patrimonio neto de las empresas, si lo que se pretende con la norma es practicar una estimación cierta y veraz de la potencialidad económica de los operadores, a los fines del cumplimiento de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95.

Que por la mencionada norma se dispuso que, dentro de los rubros que podían generar cierta distorsión en la apreciación sobre los patrimonios netos de los operadores, por su característica de poseer un alto grado de incertidumbre en su realización al depender su efectivización de hipotéticas, futuras y eventuales utilidades de las empresas, se consigne el de las “cuentas a cobrar de los accionistas”.

Que por ello se estableció que los valores del referido rubro consignado en los balances de los operadores debían ser descontados con algunas excepciones expresamente establecidas por la norma.

Que sin embargo, y dado que dicho...

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