Resolución 355/1998

Fecha de disposición19 Octubre 1998
Fecha de publicación19 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29003

Resolución 355/98 del 13/10/98 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 355/98

Establécese los parámetros con los cuales considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, y la obligación de los operadores de acreditar el cumplimiento de un Patrimonio Neto mínimo. Plazos y condiciones.

Bs. As., 13/10/98

B.O.: 19/10/98

VISTO el Expediente N° 178-000671/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte que opera los servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros resulta conveniente que el mismo sea efectuado por operadores que cuenten con suficiente solvencia patrimonial o capacidad económica plena.

Que a esos efectos la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°200 del 3 de mayo de 1995 estableció que las empresas a los fines de resultar adjudicatarias de los permisos de explotación en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio, por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000.-) boletos mínimos, de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la referida resolución.

Que el criterio observado hasta el presente para verificar la capacidad patrimonial exigida por la referida Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 de fecha del 3 de mayo de 1995, fue el de considerar el Patrimonio Neto que surgía de los Estados Contables presentados por los operadores.

Que, sin embargo, del análisis de la realidad del sector se impone considerar los Patrimonios Netos con un criterio más restrictivo a los efectos de la determinación de la capacidad patrimonial de los operadores.

Que corresponde asegurar la suficiencia patrimonial de las empresas de autotransporte urbano de pasajeros, toda vez que ellas se encuentren afectadas a la prestación de servicios públicos, para lo cual resulta conveniente realizar la medición del Patrimonio Neto a partir de los Activos con los que la empresa cuenta efectivamente como Patrimonio al momento de la medición, sin incluir en ellos los Activos representativos de flujos de fondos futuros a generarse a partir de la explotación del permiso, ni de Activos que dependan para su realización de tales flujos.

Que dentro de tal categoría se encuentran determinados rubros de los Estados Contables que responden a conceptos que representan valores intangibles autogenerados, como el valor llave del propio ente.

Que dentro de la misma categoría también se encuentran las cuentas a cobrar a los propios accionistas, las que se hallan sujetas a un alto grado de incertidumbre de realización, toda vez que descansan, también, en la obtención de utilidades futuras por parte del ente.

Que, siguiendo idéntico criterio, no corresponde incluir en tal categoría, los activos correspondientes a saldos pendientes a cobrar por la sociedad por integración de acciones, por tratarse de activos respaldados con el compromiso societario efectuado luego del aumento efectivo del Capital Social.

Que, en igual sentido, no corresponde considerar como patrimonio al valor de las inversiones permanentes en otras empresas de transporte, que a su vez también deberán acreditar capacidad patrimonial ante esta Autoridad, en razón de que se trata de un mismo activo que sería utilizado para operar dos permisos distintos.

Que a los efectos de evitar ampliaciones artificiales de patrimonio, respaldadas en operaciones estructuradas al efecto, utilizando otras sociedades que son controladas por el mismo grupo accionario, resulta conveniente no considerar...

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