Resolución 400/1999

Fecha de disposición22 Noviembre 1999
Fecha de publicación22 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29277

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución Nº 400/99

Establécese una normativa para los acuerdos de “gerencimiento operativo” y las fusiones de igual carácter, previstas en el Artículo 48 bis -último párrafo- del Decreto Nº 958/92, incorporado por su similar, Decreto Nº 808/95. Acuerdo de Gerencimiento. Fusión Operativa. Parque Móvil de los Permisionarios. Disposiciones Complementarias y Finales.

Bs. As., 17/11/99

VISTO el Expediente Nº 178-001440/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de procurar el reordenamiento del sistema de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional sometido a la competencia de esta Secretaría, resulta oportuno y conveniente, establecer dispositivos que se vinculan directamente con los contenidos programáticos del Artículo 48 bis del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, incorporado por su similar, Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, en lo atinente a posibilitar la transformación de las empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante, entre otras herramientas, acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Que en este sentido, es necesario aprovechar la experiencia que las empresas transportistas han colectado en lo referente a la gestión operativa de las prestaciones a su cargo, a efectos de dotar al sistema de una mayor eficiencia, recaudos imprescindibles para afrontar los requerimientos de la demanda futura y las necesidades emergentes de la integración y complementación de los modos.

Que en lo que respecta al transporte público urbano por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, este proceso de transformación se ha implementado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 302 de fecha 23 de agosto de 1999.

Que para plasmar dichos objetivos en lo que respecta al transporte interurbano, resulta oportuno establecer un marco reglamentario a efectos de viabilizar la concreción entre los operadores del sistema, y admisión por parte de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdos de “gerenciamiento operativo” u “operación técnica” por los cuales los permisionarios y explotadores del transporte público de pasajeros por automotor interurbano de jurisdicción nacional aúnen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización, así como las específicamente transportativas.

Que la puesta en vigencia de acuerdos de gerenciamiento trasunta en la posibilidad dada a los permisionarios de suscribir convenios de “gestión operativa” u “operación técnica” mediante los cuales el “operador” asuma la gestión técnica involucrada en la prestación del servicio a cargo del permisionario o explotador cocontratante, conforme los requisitos y pautas que se establecen.

Que asimismo, mediante dicho ordenamiento se posibilita que las empresas que lo interpreten adecuado a sus realidades, puedan profundizar las pautas generales adoptadas como objetivos para el sistema interurbano de transporte tratado.

Que a tales efectos deben fijarse pautas relativas al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas y representación ante los organismos públicos competentes de los contratantes.

Que en lo vinculado al cumplimiento de las obligaciones legales y de índole reglamentaria que pesan sobre permisionarios y explotadoras de los servicios tratados, la medida a adoptarse no produce mutación, novación o modificación de índole alguno. Por el contrario, a las responsabilidades del transportista que decida contratar la gestión operativa de otra empresa del sistema, se adicionará en forma solidaria la de éste último en aquellos aspectos vinculados con los requerimientos administrativos de la gestión encomendada.

Que conectado con lo precedentemente expuesto, resulta necesario introducir un mecanismo ágil para permitir modificar parámetros operativos de los contratantes cuando dichas modificaciones tiendan a consolidar los servicios y la superposición existente entre las trazas materia de esos procedimientos sea suficientemente significativa.

Que dentro del concepto amplio de fusión, se halla incluida la posibilidad de consolidar servicios en el sentido tratado en el considerando precedente, así como, independientemente de la celebración de un contrato de “gerenciamiento operativo” u “operación técnica”, obtener un mecanismo ágil que permita fusionar los recorridos totales actuales de DOS (2) o más trazas, se encuentren o no bajo operación del mismo permisionario, conforme procedimientos adecuados que contemplen como principal objetivo la cobertura de la demanda, la participación de los usuarios y la consiguiente celeridad de resolución de las propuestas que se reciban a tal efecto.

Que de tal forma se obtiene una herramienta tendiente a lograr mayor eficiencia en la gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad que disminuya los costos de explotación, sin que ello pueda significar disminución en la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que en definitiva, la facultad que se confiere a los permisionarios y explotadores del sistema redundará en la posibilidad cierta de equilibrar las prestaciones de los distintos operadores, mediante la racionalización y sinergia de sus respectivas capacidades de gerenciamiento, parque móvil, instalaciones fijas, recorridos y otros aspectos de la explotación, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que en lo relativo a las facultades que asisten al suscripto para disponer las pautas previstas en el Artículo 48 bis del Decreto Nº 808/95, su competencia deviene de las disposiciones contenidas en el Artículo 44 del Decreto Nº 958/92.

Por ello.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Los acuerdos de “gerenciamiento operativo” y las fusiones de igual carácter, previstas en el Artículo 48 bis -último párrafo- del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, incorporado por su similar, Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se regirán en cuanto a su instrumentación, requisitos, alcances y registro por la presente normativa y demás pautas de aplicación que se dicten en su consecuencia.

TITULO I DEL ACUERDO DE GERENCIAMIENTO Artículos 2 a 5
Art. 2º

El acuerdo de gerenciamiento tendrá por objeto la asunción por parte de una empresa permisionaria de servicios públicos de transporte por automotor de...

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