Resolución 705/1999

Fecha de disposición17 Noviembre 1999
Fecha de publicación17 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29274

Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 705/99

Establécese que la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos realizará las acciones previstas en los artículos 13 de la Ley Nº 24.573 y 13 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 91/98, con vistas a la respectiva ejecución y al recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios.

Bs. As., 11/11/99

VISTO lo propuesto por al DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.573 establece en su artículo 10 la sanción de multas para las partes que debidamente convocadas no asistieren al procedimiento de mediación.

Que el artículo 12 de la ley citada precedentemente prevé la aplicación de multas para el caso de incumplimiento de lo acordado como resultado del proceso de mediación.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 24.573 determina el procedimiento que debe seguirse para el cobro de las multas indicadas por los artículos 10 y 12 de esa ley.

Que el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 21 que, cuando fracasare la mediación, los honorarios del mediador serán pagados por el Fondo de Financiamiento creado por la ley citada.

Que las sumas que se paguen en el concepto indicado precedentemente deberán reintegrarse una vez que se establezcan las costas de la litis que entablen las partes.

Que los artículos 13 de la Ley Nº 24.573 y 13 y 26, Anexo I, del Decreto Nº 91/98, reglamentario de la ley citada, disponen que para la percepción de esas multas se deberán expedir los respectivos certificados que posibilitarán el procedimiento tendiente al cobro y el recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el orden normativo respectivo.

Que es necesario determinar el organismo del MINISTERIO DE JUSTICIA que tendrá a su cargo la emisión de esos certificados y llevar adelante los procesos judiciales que sean menester, acciones que se encuadran en los artículos 21 de la Ley Nº 24.375 y 23 del Anexo I del Decreto Nº 91/98.

Que resulta conveniente delegar esas acciones en el órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA que ejerce la responsabilidad primaria en materia de medios alternativos de resolución de conflictos.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la...

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