Resolución 23/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29273

Infoleg Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 23/99

Establécese el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radioactivo emitidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Bs. As., 11/11/99

VISTO el proyecto de modificación del "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" propuesto por la SECRETARIA GENERAL, la Ley Nº 24.804 -Ley Nacional de la Actividad Nuclear- y el Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 24.804 establece que la AUTOTIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.

Que en el marco de las funciones asignadas corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la emisión de licencias de instalaciones relevantes y de licencias y autorizaciones específicas para su personal; la emisión de autorizaciones de operación y de permisos individuales para el uso de material radiactivo en instalaciones o prácticas menores y la emisión de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo.

Que el artículo 25 de la Ley determina cómo se formarán los recursos financieros del Organismo, entre los que se encuentran los ingresos provenientes de la tasa regulatoria creada por el artículo 26, cuyo primer párrafo establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que el referido artículo 26 en su cuarto párrafo determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará el correspondiente "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por este Organismo.

Que por la Resolución del Directorio Nº 10/97 se aprobó el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección", aplicado para el cobro de tasas regulatorias en los años 1998 y 1999.

Que la experiencia ganada desde su aplicación hace aconsejable modificar dicho Régimen, para adecuar el cobro de algunas tasas regulatorias a la modalidad anual y producir cambios en el articulado que son necesarios para contemplar varias situaciones particulares observadas a lo largo de dos años de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REEGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el artículo 26 del Anexo I del Decreto 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de setiembre de 1999, Acta Nº 9/99,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º

Poner en vigencia a partir del día 1º de enero del año 2000, el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, que determina el artículo 26 -cuarto párrafo de la Ley Nº 24.804 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Determinar que las personas físicas o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos emitidos con anterioridad a la aplicación del Régimen de Tasas aprobado por la Resolución Nº 10/97 y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Régimen, serán alcanzadas por este último en oportunidad de tramitarse la renovación de dichas licencias, autorizaciones o permisos.

Art. 3º

Establecer que quedan comprendidas en el presente Régimen las personas físicas o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos vigentes, que fueran emitidos o renovados con la aplicación del Régimen de Tasas aprobado por la Resolución Nº 10/97.

Art. 4º

Establecer que las personas físicas o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos con vigencia permanente serán alcanzadas por el presente Régimen de Tasas a partir de su puesta en vigencia, debiendo abonar el monto de la tasa por licenciamiento e inspección correspondiente.

Art. 5º

Facultar a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS a determinar el monto de la tasa por licenciamiento e inspección que corresponda aplicar, a aquellos titulares de licencias, autorizaciones o permisos que soliciten acogerse al límite establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Art. 6º

Como consecuencia de lo establecido en la presente Resolución, déjase de aplicar, a partir del día 1º de enero del año 2000, el "Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección" aprobado por la Resolución del Directorio Nº 10/97.

Art. 7º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en el Boletín de esta Organismo, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Eduardo D´Amato.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 23/99

CAPITULO 1 Introducción
  1. De acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijará el monto global de la tasa regulatoria en oportunidad de tratar y aprobar el Presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que forma parte de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

  2. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de presupuesto y propondrá el monto global de la tasa regulatoria a ser fijada, teniendo en cuenta el costo de los proyectos y actividades relacionados con el accionar regulatorio, únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear.

  3. Según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará el proyecto de presupuesto con el detalle de los gastos que demanden los proyectos y actividades involucrados y establecerá el esfuerzo regulatorio para el mismo año expresado en Horas regulatorias (Hreg), necesarias para cumplir las tareas regulatorias de licenciamiento e inspección previstas para el pertinente año calendario.

  4. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 24.804- dará vista del mismo a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria, para que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL puedan formular objeciones fundadas a dicho proyecto de presupuesto.

  5. La unidad de base para calcular la distribución de la tasa por licenciamiento e inspección es la Hora regulatoria (Hreg) que representa las horas que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR destina a los trámites contemplados en el presente régimen, realizando tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario.

  6. El Valor de la Hora regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del cociente entre el monto de los recursos propios que se pretende recaudar por el presente régimen y la cantidad de horas regulatorias previstas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para el pertinente año calendario.

  7. Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 24.804 las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente Régimen, deben abonar anualmente y por adelantado la tasa por licenciamiento e inspección. A tal efecto la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR facturará esta tasa los días QUINCE (15) del segundo mes de cada trimestre, guardando correspondencia con la fecha de vencimiento de la autorización o permiso.

  8. La facturación de la tasa por licenciamiento e inspección se realizará con vencimiento a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la emisión y la mora en el pago de la tasa será automática desde la fecha en que vence el plazo para su pago. Los intereses originados por la mora serán calculados con la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días. El certificado de deuda por falta de pago expedido por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, será título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR