Resolución 712/1999

Fecha de disposición29 Octubre 1999
Fecha de publicación29 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29261

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 712/99

Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones. Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.

Bs. As., 25/10/99

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Nº 4180 (DGI) y su modificatoria, Nº 4204 (DGI) y Nº 4252 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General citada en primer término establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.

Que razones de índole operativa determinan la necesidad de aprobar una nueva aplicación para la liquidación de los aportes y contribuciones, que utilice la plataforma del sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", motivo por el cual corresponde disponer la sustitución del programa aplicativo en uso, denominado "AFIP - SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.3".

Que es oportuno prever una utilización integral de la nueva aplicación, para que los empleadores efectúen la determinación e ingreso de las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) -Ley Nº 24.557-, y de las contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos -Ley Nº 24.700, artículo 4º- regladas, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nº 4180 (DGI) y Nº 4252 (DGI), y sus respectivas modificatorias.

Que, asimismo, corresponde disponer el uso de la aplicación que se aprueba por medio de la presente Resolución General para que los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los que hayan optado por el régimen de autoseguro y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, determinen e ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.557, respecto de determinadas prestaciones dinerarias.

Que, con el propósito de mejorar el sistema informático vigente y con el fin de otorgar mayor precisión a la información contenida en las declaraciones juradas, cabe incorporar con la nueva aplicación códigos de actividades, de situación de revista, de condición y de modalidad de contratación.

Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas al texto original de la Resolución General Nº 3834 (DGI), se entiende aconsejable proceder a sustituirlo, a fin de facilitar su consulta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.

Art. 2º

El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará "Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la vigencia del nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho texto.

Asimismo, las disposiciones que contengan las normas vigentes, emergentes de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán adecuarse -a partir de la vigencia mencionada en el párrafo anterior- conforme a las contenidas en el nuevo texto que se aprueba.

Art. 3º

La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", establecida por el texto de la Resolución General contenido en el Anexo, se podrá solicitar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en las dependencias de este Organismo donde los empleadores se encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.

La citada aplicación también podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º

Las disposiciones de la Resolución General, cuyo texto se indica en el Anexo, se aplicarán con relación a los aportes, contribuciones y cuotas, establecidos en su artículo 2º, cuyas declaraciones juradas se presenten a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, mediante la aplicación denominada "AFIP - SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.3", en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.

Art. 5º

Déjanse sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive -para los responsables que utilicen, para generar las declaraciones juradas, la aplicación que se aprueba por la presente-, las Resoluciones Generales Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones, Nº 4180 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 817, cuya utilización continuará vigente), Nº 4204 (DGI), Nº 4252 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 831, cuya utilización continuará vigente), Nº 432 y Nº 557, y el artículo 25 de la Resolución General Nº 4158 (DGI).

Para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del artículo 4º, las normas mencionadas en el párrafo anterior serán aplicables, a ese efecto, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando la derogación de ellas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Art. 6º

Apruébanse la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", los Anexos I (7 páginas), II (19 páginas), III (4 páginas) y IV (20 páginas), el formulario de declaración jurada Nº 931 y el formulario Nº 801/C, que forman parte de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la presente.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI)

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.

ARTICULO 1º

Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes, contribuciones y cuotas que se detallan en el artículo siguiente, deberán utilizar, mediante sistemas computadorizados, la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11", como única autorizada y aprobada por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone mediante la presente requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General Nº 462.

ARTICULO 2º

La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 11" será de uso obligatorio para los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, para la determinación e ingreso del saldo resultante:

  1. Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de julio de 1994, inclusive.

  2. Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) -Ley Nº 24.557, artículos 23 y 24-: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 1996, inclusive.

  3. Aportes y contribuciones con destino al SUSS, respecto de determinadas prestaciones dinerarias -Ley Nº 24.557, Capítulo IV-: respecto de los devengados a partir del 1 de julio de 1996, inclusive.

  4. Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos -Ley Nº 24.700, artículo 4º-: respecto de los montos devengados a partir del 23 de octubre de 1996, inclusive.

TITULO I DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES Artículos 3 a 6

CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA.

ARTICULO 3º

Los empleadores deberán presentar:

  1. UNO (1) (o más) disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD -rotulados con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período-, y

  2. el formulario de declaración jurada Nº 931 -que resulte de la aplicación provista por este Organismo-, por original, el que se confeccionará siguiendo las pautas que se especifican en elAnexo II.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

  1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas...

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