Resolución 1246/1999

Fecha de disposición26 Octubre 1999
Fecha de publicación26 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29258

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1246/99

Mantiénense vigentes derechos antidumping ad valorem fijados por Resolución Nº 1123/97 a operaciones de accesorios de cañería para soldar a tope (fittings), originarios de la República Popular China y Taiwán.

Bs. As., 14/10/99

VISTO, el Expediente Nº 061-004899/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO y la firma productora nacional CINTOLO HERMANOS METALURGICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionaron la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1123 de fecha 8 de octubre de 1997 a los accesorios de cañería para soldar a tope (fittings), específicamente codos de NOVENTA GRADOS (90°) y CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) radio largo, de NOVENTA GRADOS (90°) radio corto, y las tes normales y de reducción entre DOS PULGADAS (2”) y DOCE PULGADAS (12”) de diámetro, en espesores estándar y extrapesado, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y TAIWAN, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7307.19.20 y 7307.93.00.

Que mediante el decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución MEyOSP Nº 1123/97 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 614.976/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y TAIWAN y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijaron derechos antidumping ad valorem para los accesorios de cañería para soldar a tope (fittings), que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 7307.19.20 y 7307.93.00, de VEINTE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (20,24%) para...

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