Resolución 701/1999

Fecha de disposición15 Octubre 1999
Fecha de publicación15 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29251

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 701/99

Intervención de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 12/10/99

VISTO las presentaciones de las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas de las actividades sectoriales por las que solicitan su participación, en carácter de observadoras, en la verificación de mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida ha resultado satisfactoria, correspondiendo en consecuencia habilitar a las Aduanas de jurisdicción para autorizar la participación a las entidades peticionantes en la verificación de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Las CAMARAS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES, participarán en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Art. 2º

A los fines dispuestos en el artículo precedente, las respectivas entidades acreditarán ante cada Aduana su condición mediante la documentación correspondiente, expedida por la Inspección General de Justicia o copia autenticada por Escribano Público, con indicación, a su vez, de la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea y las posiciones arancelarias pertinentes. A partir de dicha presentación solo comunicarán la eventual modificación relativa al personal técnico y a las posiciones arancelarias.

Art. 3º

La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4º

Las entidades solicitantes serán responsables en forma exclusiva y excluyente, de arbitrar los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse, mediante su presencia en las dependencias que determine cada Aduana.

Art. 5º

Las Aduanas pondrán a disposición de las solicitantes la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 6º

Las entidades representativas autorizadas a participar en la verificación a la fecha de...

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