Resolución 701/1999
Fecha de disposición | 22 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29235 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 701/99
Aclaración sobre el alcance de requisitos establecidos por la Resolución Nº 224/99, en relación con Información Específica para Investigaciones por Dumping.
Bs. As., 20/9/99
VISTO el Expediente Nº 061-007608/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224 de fecha 8 de abril de 1999, aprobó los formularios que deben ser cumplimentados por los peticionantes al presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención.
Que el sector privado solicitó, en reiteradas oportunidades, aclaraciones en cuanto al alcance de la Resolución SICyM Nº 224/99.
Que teniendo en cuenta dichos requerimientos, resulta necesario aclarar las dudas que presentan los Anexo 3, 4 y los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución referida en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Aclárase el alcance de determinados requisitos establecidos en los Anexos 3 y 4 y en los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224, de fecha 8 de abril de 1999.
En el caso del Anexo 3, referido a Información Específica para Investigaciones por Dumping, se señala que la presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o autorizada por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos casos que sea posible, ya que tal requisito resulta optativo para el peticionante.
Teniendo en cuenta que los cuadros 1, 2 y 3 plantean las distintas alternativas relativas a la prueba de valor normal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 párrafo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre...
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