Resolución 701/1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29235

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 701/99

Aclaración sobre el alcance de requisitos establecidos por la Resolución Nº 224/99, en relación con Información Específica para Investigaciones por Dumping.

Bs. As., 20/9/99

VISTO el Expediente Nº 061-007608/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224 de fecha 8 de abril de 1999, aprobó los formularios que deben ser cumplimentados por los peticionantes al presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención.

Que el sector privado solicitó, en reiteradas oportunidades, aclaraciones en cuanto al alcance de la Resolución SICyM Nº 224/99.

Que teniendo en cuenta dichos requerimientos, resulta necesario aclarar las dudas que presentan los Anexo 3, 4 y los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución referida en el considerando inmediato anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárase el alcance de determinados requisitos establecidos en los Anexos 3 y 4 y en los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224, de fecha 8 de abril de 1999.

Art. 2º

En el caso del Anexo 3, referido a Información Específica para Investigaciones por Dumping, se señala que la presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o autorizada por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos casos que sea posible, ya que tal requisito resulta optativo para el peticionante.

Art. 3º

Teniendo en cuenta que los cuadros 1, 2 y 3 plantean las distintas alternativas relativas a la prueba de valor normal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 párrafo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR