Resolución 699/1999

Fecha de disposición08 Octubre 1999
Fecha de publicación08 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29247

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 699/99

Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 25.158. Estado de emergencia de la Provincia de Corrientes. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales.

Bs. As., 6/10/99

VISTO la Ley Nº 25.158, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha declarado en estado de emergencia a la Provincia de Corrientes autoriza a este Organismo a disponer el diferimiento de las obligaciones comprendidas en período de emergencia establecido por la misma.

Que, consecuentemente, deben dictarse las normas complementarias de la mencionada Ley, precisando el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, otorgando un plazo de noventa (90) días para cumplir tales obligaciones, concediendo una excepción de ingreso de los anticipos pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Nº 25.158, el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I SUJETOS Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario -en los casos comprendidos en inciso b) del artículo 6º del texto aprobado por el artículo 5º de la Ley Nº 25.063-, sobre los bienes personales y al valor agregado, y del fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operan desde el día 1 de abril de 1999 hasta el día 1 de octubre de 1999, ambas fechas inclusive, serán consideradas extinguidas en término, siempre que se cumpla con ellas hasta el día de diciembre de 1999, sólo con relación a los contribuyentes y responsables que tengan su explotación: industrial, comercial, agropecuaria, minera, y/o de prestación de servicios en la Provincia Corrientes, en tanto las mencionadas explotaciones constituyan la principal actividad de tales sujetos.

Asimismo, la obligación de pago del saldo resultante de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones previsionales, cuyos vencimientos operan dentro del período indicado en párrafo precedente, será considerada extinguida en término siempre que se cumpla en el plazo que él se dispone.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las presentaciones de las declaraciones juradas deberán efectuarse en los respectivos vencimientos generales.

Art. 2º

A fin de lo establecido en el artículo 1º, corresponderá considerar como “principal actividad” aquélla que genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales responsable.

A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.

TITULO II REGIMENES DE ANTICIPOS Artículos 3 a 6
Art. 3º

Los contribuyentes y responsables -referidos en el artículo 1º- de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, y del fondo para educación promoción cooperativa estarán sujetos, con relación al ingreso de los anticipos de dichos tributos, a las disposiciones que se establecen en los Capítulos siguientes.

A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES...

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