Ley 25158

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29233

PROVINCIA DE CORRIENTES PROVINCIA DE CORRIENTES

Ley 25.158

Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Sancionada: Septiembre 1 de 1999.

Promulgada: Septiembre 13 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Estado de Emergencia de la provincia de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

ARTICULO 2º

Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el 01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 3º

Prorróguese la obligatoriedad de instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de emergencia.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.

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