Resolución 740/1999

Fecha de disposición07 Octubre 1999
Fecha de publicación07 Octubre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29246

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 740/99

Régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Bs. As., 4/10/99

VISTO el expediente Nº 060-002963/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999 se dictaron las pautas generales para la instrumentación del régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Que con finalidad de facilitar la incorporación de las empresas interesadas en la obtención del beneficio fiscal previsto por el Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999, se estima conveniente fijar pautas aclaratorias para las solicitudes susceptibles de presentación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 257/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las solicitudes de incorporación de las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados, y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, en el marco de Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99, deberán adecuarse a las instrucciones complementarias que CUATRO (4) planillas como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

El beneficio establecido por el Decreto Nº 257/99, será aplicado al precio de venta de bienes neto de la importación de insumos, partes y/o piezas ingresadas con derechos de importación del CERO POR CIENTO (0%). A tales fines los sujetos beneficiarios deberán presentar en carácter declaración jurada, el detalle de los bienes especificando la proporción del contenido importado del bien declarado así como su origen, ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. La falta de determinación exigida producirá el rechazo de la inscripción solicitada.

Art. 3º

En el supuesto de precios de listas de fábrica que hayan tenido modificaciones a raíz financiamiento bancario, tales modificaciones podrán ser...

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