Resolución 659/1999

Fecha de disposición19 Agosto 1999
Fecha de publicación19 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29211

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 659/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 13/8/99

VISTO la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto estableció un régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que se utilicen en alguno de los destinos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, dispuestos en el artículo 7º de la ley del gravamen.

Que, de acuerdo con los controles efectuados por las áreas fiscalizadoras de este Organismo, respecto de los responsables que solicitan su incorporación en la nómina de adquirentes exentos, se determina la conveniencia de establecer elementos complementarios a los ya dispuestos, para analizar la procedencia del carácter que esgrimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Auditoría de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

    “ARTICULO 1º. - Establécese un régimen de empadronamiento general, que deberá ser cumplido por:

    1. Los distribuidores de solventes alifáticos y aromáticos, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural.

    2. Los adquirentes de los productos indicados en el inciso anterior, siempre que éstos se utilicen:

  2. De tratarse de solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás:

    1.1. Como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos.

    1.2. Como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos y agroquímicos.

    1.3. En el proceso de extracción de aceites para uso comestible.

  3. De tratarse de nafta virgen y gasolina natural: para uso...

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