Resolución 282/1999

Fecha de disposición18 Agosto 1999
Fecha de publicación18 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29210

Infoleg Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCíAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 282/99

Prorróganse el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 373/98 y la suspensión fijada en el artículo 1º de la Resolución Nº 168/99.

Bs. As., 11/8/99

VISTO el Expediente Nº 178-000969/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 10 establece que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio.

Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999.

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte.

Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98 y Nº 168/99.

Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.

Que en función de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR