Resolución 168/1999

Fecha de disposición19 Mayo 1999
Fecha de publicación19 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29150

Resolución 168/99 del 13/5/99 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 168/99

Suspéndese la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 471/98, en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte. Modifícase la Resolución Nº 110/97 en lo concerniente al arancel que prevé su Artículo 6º.

Bs. As., 13/5/99

VISTO el Expediente Nº 178000552/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 2º que los conductores que deban renovar su Licencia Nacional Habilitante en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de julio de 1999, deberán acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, mediante certificado expedido por uno de los prestadores habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que se han suscitado inconvenientes en la aplicación de la normativa vigente e implementación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.

Que además el Apartado i) del Artículo 49 del Anexo S del Decreto Nº 779/95 establece la obligación del transportista de carga de proporcionar...

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