Resolución 555/1999

Fecha de disposición02 Agosto 1999
Fecha de publicación02 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29199

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 555/99

Ordénase la publicación de las Resoluciones Nros. 497/99 y 498/99, por las que se aprobaron las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud y las Definiciones y Marco Normativo General de Certificación y Recertificación Profesional, respectivamente.

Bs. As., 28/7/99

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 497 y Nº 498, ambas del 15 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de ellas fueron aprobadas las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud.

Que por la segunda de las resoluciones previamente mencionadas se aprobaron las Definiciones y Marco Normativo General de la Certificación y Recertificación Profesional.

Que resulta necesario ordenar la publicación en el Boletín Oficial de ambos actos administrativos.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Publíquense en el Boletín Oficial las Resoluciones Ministeriales Nros. 497/99 y 498/99 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto Mazza.

ANEXO I

Resolución Nº 497/99

Bs. As., 15/7/99

VISTO el Expediente Nº 2002-4343/99-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1269 del 20 de Julio de 1992 se aprobaron las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud que tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población, tendiendo a alcanzar la meta de "SALUD PARA TODOS" en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de Equidad, Solidaridad, Eficacia, Eficiencia y Calidad.

Que en el marco de dichas Políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, que hace a la habilitación, categorización y acreditación de los Establecimientos Asistenciales, a la certificación y recertificación profesional, al control del ejercicio profesional que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario y la evaluación de calidad de la atención médica y de los servicios de salud.

Que por el Decreto Nº 1424 del 23 de Diciembre de 1997 se estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE ATENCION MEDICA sea de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del sector salud que adhieran al mismo.

Que dicho Decreto creó el CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD con la finalidad de asesorar a la autoridad de aplicación sobre la forma de instrumentar las medidas tendientes a cumplir los objetivos del Programa.

Que el CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, presidido por el Ministro de Salud y Acción Social e integrado por el Subsecretario de Política de Salud y Relaciones Institucionales, que cumple las funciones de Coordinador General del Programa, por los Subsecretarios de Atención Médica y de Regulación y Fiscalización, por el Superintendente de Servicios de Salud, por CUATRO (4) Ministros Provinciales, en representación del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), por representantes de la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA) y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), por el Académico Doctor D. René FAVALORO y el Profesor Doctor D. Julio GONZALEZ MONTANER, aconseja la aprobación de las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud propuestas por la Comisión Nacional respectiva.

Que la COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, integrada por el Coordinador General del Programa, por los Subsecretarios de Atención Médica y de Regulación y Fiscalización, por el Superintendente de Servicios de Salud por DOS (2) miembros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) que integran el CONSEJO ASESOR PERMANENTE, por representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), de la CONFEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), de la CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CORA), de la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CUBRA) y de la CONFEDERACION FERMACEUTICA (COFA), propone la aprobación de las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud que figuran como Anexo de la presente Resolución.

Que, según Decreto Nº 1424/97, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL puede delegar las funciones de Acreditación de Establecimientos en las entidades que sean avaladas por la Comisión Nacional respectiva y que cuenten con la aprobación del CONSEJO ASESOR PERMANENTE.

Que dichas actividades solamente pueden ser delegadas a Entidades Académicas, Universitarias, Científicas, de Profesionales y Colaboradores de la Medicina, Colegios Profesionales, Cámaras y Confederaciones del Sector sin fines de lucro, que cuenten con destacada trayectoria y reconocida conducta ética en el medio, los que deberán en todos los casos ajustar su accionar a las normas y reglamentaciones vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1424/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Incorpórase la norma que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

ARTICULO 3º

Publíquese a través de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD las Definiciones y Marco Normativo General de Acreditación de Establecimientos de Salud, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco del Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

ARTICULO 4º

La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su aprobación y, en el caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha aprobación.

ARTICULO 5º

En caso de que una autoridad Sanitaria realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de su jurisdicción, deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA las modificaciones realizadas, las que recién entrarán en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 6º

Agradécese a los miembros de la COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD y del CONSEJO ASESOR PERMANENTE DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la importante colaboración brindada a este Ministro en la elaboración y validación del presente Marco Normativo.

ARTICULO 7º

Regístrese, comuníquese, y archívese. - Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

ANEXO

DEFINICIONES Y MARCO NORMATIVO GENERAL DE ACREDITACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

I - DEFINICIONES

1.1. HABILITACION

Acto administrativo (procedimiento) que ejerce la autoridad sanitaria jurisdiccional. Se debe realizar siempre, previo a la puesta en funcionamiento de efectores públicos, privados y de la Seguridad Social. Define las condiciones mínimas estructurales (planta física, equipamiento, recursos humanos y marco normativo) que debe poseer el establecimiento. Autoriza el funcionamiento de la institución basado en criterios establecidos para las distintas categorías de establecimientos. Los requisitos mínimos o básicos, son definidos por la autoridad de aplicación de acuerdo con las normas del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

El objetivo de la habilitación es garantizar a la población que los establecimientos dispongan de las condiciones mínimas de seguridad para el cumplimiento de su cometido.

Se incorporan así los conceptos de habilitación periódica, de habilitación por categoría y de libre elección del efector para solicitar la categoría que corresponda de acuerdo con los estándares establecidos y de cambio cuando lo considere oportuno.

La autoridad sanitaria jurisdiccional, podrá cuando lo estime aconsejable, delegar las actividades de habilitación en instituciones que considere competentes.

1.2. CATEGORIZACION

Es la clasificación de los efectores de acuerdo con el criterio que se establezca, que puede ser por nivel de complejidad, nivel de riesgo u otros. Para el Programa se adopta la categorización por niveles de riesgo.

Con respecto al nivel de riesgo permite diferenciar la capacidad de los establecimientos de dar una respuesta a las distintas características de la demanda.

La...

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