Resolución 456/1999
Fecha de disposición | 27 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 27 Julio 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29195 |
INFOLEG Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Créase la Comisión Administrativa del Revisión de la Seguridad Social, para que entiende en las denegatorias sancionadas, a fin de que los interesados puedan acudir a una instancia administrativa que admita la posibilidad de revisión de aquellas resoluciones que consideren afectan sus legítimos derechos.
Bs. As., 8/7/99
VISTO, el Expediente Nº 024-99804441561-793 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.655 y los Decretos Nros. 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y 1287 del 25 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo el Sistema de Reparto y el dictado de normas reglamentarias, relacionados a los ítems enumerados en el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Que el Decreto Nº 1187/96 confiere a la citada Administración Nacional, funciones específicas en el otorgamiento de prestaciones y servicios de la seguridad social, cuyo tratamiento se plasma en los actos administrativos que sanciona.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.655, que sustituyó el artículo 15 de la Ley Nº 24.463, dispone que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante la Justicia Federal de la Seguridad Social, conforme el procedimiento que la misma norma establece.
Que respecto de las resoluciones que otorgan prestaciones afectadas de nulidad absoluta, el artículo 1º del Decreto Nº 1287/97 adopta el principio de audiencia de parte, quedando facultada la Administración Nacional de la Seguridad Social para la suspensión, modificación o sustitución de dichos actos administrativos.
Que, por su parte, el artículo 3º del decreto citado en el considerando anterior, requiere el agotamiento de la vía administrativa para las resoluciones que se dicten en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.241 y la consiguiente impugnación judicial, con arreglo a lo dispuesto...
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