Resolución 26857/1999

Fecha de disposición23 Julio 1999
Fecha de publicación23 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29193

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.857/99

Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. Establécense con carácter obligatorio pautas de información mínima que deberán contener los formularios "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro" y "Selección".

Bs. As., 15/7/99

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 23º de la ley 20.091 dispone que los planes de seguro así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por este organismo antes de su aplicación.

Que dada la novedad del régimen y a efectos de facilitar su implementación, resulta conveniente establecer modelos de pólizas cuyo uso será obligatorio para las entidades que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

Que dicha uniformidad también encuentra justificación en el carácter institucional que reviste dicha operatoria, en la identificación única del riesgo por la ley.

Que se considera oportuno fijar las pautas de información mínima que deben contener los formularios a ser utilizados por las entidades que operan con la presente cobertura.

Que el artículo 15º del Decreto 491/97 reglamentario de la Ley 24.557, establece el mecanismo a través del cuál se instrumentará el pago de las rentas referidas.

Que en el mismo artículo 15º del Decreto 491/97, en su punto 5, se establece que en los supuestos de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora o el empleador autoasegurado, integrará el capital previsto en la ley en una Compañía de Seguros de Retiro a elección de el/los beneficiarios.

Que hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, que obran como Anexo I de la presente, para el supuesto de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que soliciten autorización para operar con esta cobertura.

Art. 2º

Con el objeto que el asegurable solicite cotización de la renta a la/s Compañía/s de Seguros de Retiro, el responsable deberá proporcionarle el formulario "Solicitud de Cotización" y el listado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de "Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo".

Art. 3º

A efectos de entregar al asegurable la cotización del Seguro, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario "Cotización del Seguro".

Art. 4º

A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo, el asegurable deberá suscribir el formulario "Solicitud del Seguro".

Art. 5º

A efectos de efectuar la selección, el asegurable deberá completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, el formulario de "Selección" debidamente firmado.

Art. 6º

Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro" y "Selección", que se incluyen como Anexos II, III, IV y V de la presente Resolución, respectivamente. El listado al que se hace referencia en el art. 2º estará a disposición de los interesados entre los días 1ro. y 5to. de cada mes, en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo este organismo informará dentro de los 3 días de producido, cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

Art. 7º

El responsable deberá integrar el capital establecido en el Art. 15º de la Ley 24.557 dentro de los 5 (cinco) días corridos del mes siguiente al de la recepción de la documentación correspondiente.

Art. 8º

A efectos del ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados previsto en el artículo 12º de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo no afiliados al Régimen de Capitalización, y hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de seguros de Retiro.

Art. 9º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 10 Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. - Daniel C

Di Nucci.

ANEXO I

POLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS DE FORMA TOTAL Y PERMANENTE

(PARA TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION)

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

LEY DE LAS PARTES.

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418, la Ley 24.557 y a las de la presente póliza.

ARTICULO 2º

DEFINICIONES.

Los términos que a continuación se detallan, tendrán la siguiente interpretación:

  1. Trabajador

    El empleado incorporado al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), mediante la póliza de seguro contratada por su empleador con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o mediante el autoseguro dispuesto por el mismo empleador.

  2. Asegurado

    Trabajador que cumple con los requisitos para obtener el retiro definitivo por invalidez, que contrate esta póliza.

  3. Beneficiarios/Derechohabientes:

    Personas que cumplen con los requisitos para recibir pensiones por fallecimiento de un asegurado de acuerdo con la Ley Nº 24.241, que figuren como tales en las condiciones particulares, con la salvedad de lo establecido en el art. 4º de esta póliza.

  4. Responsable

    Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

  5. Edad Inicial

    Edades al inicio de vigencia de la póliza. Se computarán las edades del asegurado y beneficiarios mayores de 18 años e hijos inválidos menores de 18 años, como la edad actuarial al cumpleaños más próximo. En los casos de hijos no inválidos menores de 18 años, se aplicará la formula de interpolación establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las Bases Técnicas de la presente póliza.

  6. Tasa Técnica

    La tasa técnica de interés que se utiliza para el cálculo de todos los valores de esta póliza es del 4% efectivo anual.

  7. Reserva Matemática

    Prima Pura única Unitaria correspondiente a la edad alcanzada y sexo del asegurado y el/los beneficiario/s multiplicada por el importe de la renta ajustada conforme al artículo 12º de estas Condiciones Generales.

  8. Renta Vitalicia

    Prestación que recibe mensualmente el asegurado o su/s beneficiario/s.

  9. Premio Unico

    ...

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