Resolución 62/1999

Fecha de disposición06 Julio 1999
Fecha de publicación06 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29181

Resolución Conjunta 767/99 y 62/99 del 23/6/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 767/99 y 62/99

Declárase en determinadas localidades de los Departamentos de Anta y Metán, Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-001659/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores hortícolas y/o tabacaleros afectados por intensas precipitaciones de algunas Localidades del Departamento de ANTA y a los productores de poroto, maíz, trigo y pasturas invernales afectados por granizo de algunas Localidades de los Departamentos de METAN y ANTA mediante el Decreto Provincial Nº 70 del 21 de enero de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones hortícolas y/o tabacaleras de las Localidades de Las Lajitas, Coronel Mollinedo, Apolinario Saravia, Luis Burela y General Pizarro del Departamento de ANTA, afectadas por intensas...

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