Resolución 437/1999

Fecha de disposición06 Julio 1999
Fecha de publicación06 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29181

Resolución 437/99 del 29/6/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

AREA ADUANERA ESPECIAL

Resolución 437/99

Apruébanse las secuencias de los procesos productivos y los respectivos listados de determinadas materias primas e insumos mínimos.

Bs. As., 29/6/99

VISTO el Expediente Nº 060-005439/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 del 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que del informe técnico surge que en los procesos descriptos existe una transformación sustancial de las materias primas, cumpliéndose con las pautas mínimas para llevar a cabo esa transformación, indicándose en cada caso la lista mínima de materias primas e insumos que deberían acompañar las respectivas secuencias de los procesos productivos aprobados por el Decreto Nº 1481 del 3 de agosto de 1998 del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las secuencias de los procesos productivos y los respectivos listados de materias primas e insumos mínimos, cuyas descripciones constituyen los Anexos I a VIII de la presente resolución. Los mencionados procesos revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el artículo 21, incisos b) y c) y artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 437

BOMBAS PULVERIZADORAS O DISPENSADORAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL PROCESO PRODUCTIVO

  1. Las partes, piezas y materias primas que ingresan a la planta son inspeccionadas a través de la aplicación de las normas de control. La inspección es visual, dimensional y física.

  2. El material aprobado se da de alta en el depósito de materias primas aprobadas, y el rechazado pasa a ser seleccionado para su aprobación o descarte.

  3. El material aprobado pasa al área de trabajo por Ordenes de Producción llevándose un registro de su origen y calidad.

  4. Dado que los bienes a producir son de uso humano, las áreas de trabajo están diseñadas para cumplir con la especificación de "áreas limpias" o "áreas blancas" y deben cumplir con requisitos de higiene y seguridad de acuerdo con las normas de Buenas Prácticas de Fabricación Farmacéutica.

  5. Se procede a la fabricación por inyección de las tapas, si llevan, y la extrusión del tubo de pesca, aplicando los controles de proceso para decidir su aprobación o rechazo.

  6. Se realizan los distintos procesos de fabricación y/o montaje ya sea a máquina o en mesas de trabajo individual.

  7. Se procede al registro de los controles intermedios o "autocontrol" de cada paso del proceso, para permitir la trazabilidad del producto terminado, aplicando el "ciclo de retrabajo", de ser necesario, a cada una de las operaciones.

  8. El producto terminado se somete además a Auditorías de Control de carácter intensivo, tanto visuales como funcionales, aplicando el "ciclo de retrabajo" de ser necesario.

  9. Se procede a retirar testigos del lote producido para su archivo, como respaldo de la documentación registrada durante el proceso de fabricación.

  10. El producto aprobado pasa a ser contado y embolsado según Orden de Producción, cerrando herméticamente las bolsas antes de que abandone el Area Blanca.

  11. El producto así embolsado pasa al área de expedición, donde se lo encaja y rotula de acuerdo a las especificaciones del cliente.

  12. Se realiza una última auditoría de control del producto para constatar que las condiciones de protección, rotulado, cantidades y otras identificaciones necesarias sean las especificadas, retirándose productos con todos sus accesorios, para respaldo del certificado de calidad que se emite para el cliente.

    Materias primas, insumos y partes que se incorporan al proceso:

  13. Piezas Plásticas: El difusor, la coquilla, el cuerpo, la rosca y el casquillo son componentes realizados por inyección preferentemente en polipropileno, el pistón superior y el subconjunto en polietileno, la junta en caucho sintético o en polietileno y el tubo normalmente es extrusado en polietileno, polietileno con algún elastómero y polipropileno.

  14. Piezas Metálicas: El muelle y la esfera son de acero inoxidable, la férrula de aluminio anodizado y el casquillo de latón estañado o recubierto con resina epóxica.

  15. Cuando las bombas llevan tapas, éstas se producen por inyección preferentemente en Polipropileno, Polietileno y Poliestireno.

    ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 437

    VALVULAS PARA AEROSOL PROCESO PRODUCTIVO

  16. Las partes, piezas y materias primas que ingresan a la planta son inspeccionadas a través de la aplicación de las normas de control. La inspección es visual, dimensional y física.

  17. El material aprobado se da de alta en el depósito de...

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