Resolución 765/1999
Fecha de disposición | 06 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 06 Julio 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29181 |
Resolución Conjunta 765/99 y 60/99 del 23/6/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 765/99 y 60/99
Prorrógase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 23/6/99
VISTO el Expediente Nº 800-002183/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 20 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 451 del 5 de abril de 1999.
Que la Provincia de SANTA FE mediante el Decreto Provincial Nº 514 del 14 de abril de 1999, ha otorgado beneficios a las empresas comerciales, industriales, prestadoras de servicios o de la construcción, cuya actividad principal se encuentre radicada en los Distritos con productores declarados en situación de desastre agropecuario por Decreto Provincial Nº 451/99.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarare el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
-
Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, en los Distritos de Rufino, Aarón...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba