Resolución 765/1999

Fecha de disposición06 Julio 1999
Fecha de publicación06 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29181

Resolución Conjunta 765/99 y 60/99 del 23/6/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 765/99 y 60/99

Prorrógase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-002183/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 20 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 451 del 5 de abril de 1999.

Que la Provincia de SANTA FE mediante el Decreto Provincial Nº 514 del 14 de abril de 1999, ha otorgado beneficios a las empresas comerciales, industriales, prestadoras de servicios o de la construcción, cuya actividad principal se encuentre radicada en los Distritos con productores declarados en situación de desastre agropecuario por Decreto Provincial Nº 451/99.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarare el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, en los Distritos de Rufino, Aarón...

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