Resolución 588/1999

Fecha de disposición18 Mayo 1999
Fecha de publicación18 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29149

Resolución General 588/99 del 13/5/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 588/99

Normas para la exportación de gas por gasoductos.

Bs. As., 13/5/99

VISTO la actuación ADGA Nº 417546/99, y las consultas promovidas por las firmas exportadoras por las que solicitan fijar los lineamientos reglamentarios enmarcados en los términos de las Leyes 24.076 y 17.319 y sus Decretos Reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario instrumentar en sede aduanera el dictado de normas que regulen las operaciones de exportación de gas natural por gasoductos.

Que consultado el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) informa por Nota ENRG/G/GD y E/GAL/ D Nº 2467 respecto del instrumental aprobado por ese organismo y por la AMERICAN GAS ASSOCIATION (AGA).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS destaca que en el futuro deberá tenerse en cuenta nuevos principios de medición derivados de los avances tecnológicos.

Que para la oficialización de Destinaciones de Exportación para Consumo de gas natural, el Exportador deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS en los términos de los Decretos Nº 1738 de fecha 18 de setiembre de 1992 y su modificatorio Nº 951 de fecha 6 de julio de 1995, como así también de las reglamentaciones impuestas por Resolución (SE) Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998, y su modificatoria Disposición Nº 32 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de fecha 30 de marzo de 1999.

Que por Resolución Nº 622 del 29 de mayo de 1998 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, complementa lo reglamentado para el servicio de transporte de gas por gasoductos.

Que a instancias de las conclusiones arribadas por la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, mediante Nota Nº 2431 (SD GLTI) del 15 de octubre de 1998 y del Departamento de Asesoría Legal Tributaria en su Actuación Nº 1228 (DI ASLE) del 19 de agosto de 1998, en Expediente EMEC Nº 12254-7849-98-1, corresponde implementar un Manifiesto Internacional de Carga para mercaderías transportadas por ductos.

Que ha tenido intervención el Servicio Jurídico de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el que se expide mediante Dictamen Nº 778 de fecha 12 de marzo de 1999.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1º

Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo de gas natural utilizando gasoductos, se regirán por las presentes normas.

Art. 2º

Los operadores de gasoductos, debidamente autorizados por...

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