Resolución 293/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29144

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 293/99

Inclúyense Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Elastoméricos en contacto con Alimentos.

Bs. As., 14/4/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 54/97 y el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino sobre utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios y el Expediente Nº 1-47-8770-98-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución GMC Nº 54/97, referida a envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Que a los fines de la incorporación de la aludida Resolución al Código Alimentario Argentino, es necesario incluir en el citado cuerpo normativo el Artículo 219 bis.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Inclúyese en el Código Alimentario Argentino el Artículo 219 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 219 bis Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Elastoméricos en contacto con Alimentos.
  1. ALCANCE

    El presente Artículo se aplica a envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, durante su producción, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento. Se aplica inclusive a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR