Resolución 300/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29144

Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 300/99

Modifícase en la parte correspondiente a la identidad y calidad de los quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Bs. As., 14/4/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 1/97, los Artículos 635 y 636 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-7544-98-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores, para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común Nº 1/97, referida a la identidad y calidad del queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Que a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario Argentino, es necesario modificar el Artículo 635 y derogar el Artículo 636 del mencionado cuerpo normativo.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 635 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 635. - 1 DESCRIPCION:

1.1 Definición:

Se entiende por Queso Parmesão, Queso Parmesano, Queso Reggiano, Queso Reggianito y Queso Sbrinz los quesos maduros que se obtienen por la coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada por la acción de bacterias lácticas específicas.

1.2. Clasificación

Los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz son quesos de baja humedad, semigrasos a grasos de acuerdo con la...

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