Resolución 212/1999

Fecha de disposición15 Abril 1999
Fecha de publicación15 Abril 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29126

Resolución 212/99 del 8/4/99 Secretaría de Hacienda

ADUANAS

Resolución 212/99

Confírmase la Resolución Nº 1988/94 de la ex-Administración Nacional de Aduanas, clasificando determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/4/99

B.O.: 15/4/99

VISTO el expediente Nº 010-001263/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nº 001-002820/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 425737/93 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUARALUMINIO ARGENTINO S.A. con el patrocinio letrado del Sr. Enrique C. BARREIRA, abogado, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 1988, de fecha 17 de agosto de 1994, de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, mediante la cual se clasificó la mercadería "Barras de Aluminio en bruto, sin alear, obtenidas por colada y sometidas al tratamiento térmico de homogeneizado, denominadas comercialmente: Aleación 1050, con un porcentaje en peso de aluminio superior o igual a 99%, de sección circular y diámetros variables entre 155 milímetros y 305 milímetros" en la posición arancelaria 7601.10.000 de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE), a través de su artículo 1º, y la mercadería "Barras de aluminio en bruto aleadas, obtenidas por colada y sometidas al tratamiento térmico de homogeneizado, denominadas comercialmente: Aleaciones 6063 H, 6063 A y 6060, con un contenido en peso de aluminio que no exceda el 99% y un contenido en peso de magnesio entre 0,35 y 0,60%, según cual sea la aleación, de sección circular y diámetros variables entre 155 mm y 305 mm" en la posición arancelaria 7601.20.000 de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE), a través de su artículo 2º.

Que la recurrente entiende que las mercaderías en cuestión se tratan de barras de aluminio que, de acuerdo con la Nota Legal 1 a) del Capítulo 76 y en virtud de la Regla General Nº 1 para la interpretación del Sistema Armonizado, debieron ser clasificadas en la partida 76.04 "Barras y perfiles, de Aluminio" y, dentro de ella, en la posición arancelaria 7604.29.000 de la NCE "los demás", toda vez que en su opinión el tratamiento térmico de homogeneizado posterior al colado implica un trabajo superior a un "desbarbado grosero".

Que a través del primer considerando de la Resolución ANA Nº 1988/94 recurrida, la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS da por reproducidas las conclusiones volcadas en el Dictamen Nº 130, de fecha 20 de julio de 1994, de la División Clasificación Arancelaria y aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación arancelaria.

Que en el citado Dictamen Técnico Nº 130/ 94 se señala que las mercaderías de que se trata deben ser encuadradas como aluminio en bruto, no correspondiendo la calificación de "barras" atento a lo definido por la Nota Legal 1 a) del capítulo 76.

Que en tal sentido, la División Clasificación Arancelaria desestima la partida sugerida por el peticionante para las mercaderías en estudio "por no ser un producto laminado, extruido, estirado, forjado, ni haber recibido después de su obtención por el proceso de colada un trabajo superior a un desbarbado grosero, sino...

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