Resolución 119/1999

Fecha de disposición16 Marzo 1999
Fecha de publicación16 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29106

Resolución 119/99 del 11/3/99 Ministerio de Justicia

SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

Resolución 119/99

Normas complementarias para el cumplimiento en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de lo dispuesto por el Decreto N° 1108/98, que ordena a determinados organismos la incorporación obligatoria en sus registros de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), asignados por la AFIP, o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), asignado por la ANSES.

Bs. As., 11/3/99

B.O.: 16/3/99

VISTO el Decreto N° 1108/98, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se impone a determinados organismos la incorporación obligatoria en sus registros de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o la Clave de Identificación (C.D.I,) asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción.

Que por el mismo decreto se faculta a los Ministerios de los que dependen los organismos alcanzados por sus disposiciones, a dictar dentro de sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias que resulten necesarias para cumplimentar aquéllas dentro de los noventa (90) días de su vigencia.

Que corresponde entonces el dictado de las normas que serán aplicables para los registros dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que atento las particulares características de los diversos organismos involucrados en la medida que nos ocupa y la distinta naturaleza de los actos y bienes sujetos a sus registros, se estima conveniente disponer en particular para cada uno de ellos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 1108/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1108/98, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se ajustará a las normas complementarias que se establecen por el presente.

Art. 2°

Las personas físicas o jurídicas que peticionen la inscripción inicial o los adquirentes que peticionen la inscripción de la...

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