Resolución 26480/1999

Fecha de disposición02 Febrero 1999
Fecha de publicación02 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29076

Resolución N° 26.480/99 del 25/1/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 26.480/99

Bs. As., 25/1/99

B.O.: 02/02/99

VISTO la Ley 24.557, el Decreto N° 334/96, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 23 de la Ley N° 24.557 dispone que las prestaciones previstas en dicha Ley se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador, que tal cuota debe ser declarada y abonada juntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS;

Que el Artículo 18 del Decreto N° 334/96 en su inciso 2° prevé que la omisión del empleador del pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2)cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año, facultará a la aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago;

Que el Artículo 18 del mencionado Decreto en su inciso 3° prevé que la aseguradora deberá previo a la extinción del contrato, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a quince (15) días corridos;

Que vencido el plazo otorgado en el anterior considerando, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva comunicación, la que será efectiva a partir de la cero (0) hora del día hábil inmediato posterior a la fecha de recepción;

Que el Artículo 18 del Decreto N° 334/96 en su inciso 1° establece que las aseguradoras responderán por las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de afiliación, otorgando las prestaciones con los alcances establecidos en los capítulos IV y V de la Ley N° 24.557;

Que en función de los anteriores considerandos, la aseguradora se encuentra facultada sólo para amortizar los premios emitidos y no para anularlos, en atención a que la cobertura otorgada permanece vigente hasta el momento de la extinción del contrato de afiliación, e incluso por las contingencias ocurridas dentro de los dos meses posteriores a la extinción, en caso de tratarse del otorgamiento de las prestaciones en especie dispuestas en el capítulo V de la Ley N° 24.557;

Que en consecuencia corresponde establecer el método para la constitución de la Previsión por Incobrabilidad de Premios a Cobrar, conforme a los lineamientos expuestos en los precedentes considerandos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Art. 67 inc. b) de la Ley...

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