Resolución 904/1999

Fecha de disposición22 Enero 1999
Fecha de publicación22 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29069

Resolución 904/99 del 6/1/99 Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 904/99

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por Redes que presta Distribuidora de Gas Cuyana S.A., a partir del 1/1/99.

Bs. As., 6/1/99

B.O: 22/1/98

VISTO el Expediente N° 4258/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte America (en adelante RRI.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1998 que, para el ajuste anterior,-segundo semestre de 1998- fuera de CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).

Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados; siendo su valor de 0,9936; equivalente a 0,64% de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de...

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